jueves, 20 de mayo de 2010

TÍTULOS DE CRÉDITO.


Los Títulos de Crédito, también llamados títulos valor, se definen como los documentos necesarios para ejercitar y transferir el derecho en ellos mencionados, el cual se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe.


1. CONCEPTO.
2. CARACTERÌSTICAS.
3. CLASIFICACIÓN.
4. FORMAS DE TRANSMISIÒN.
5. TIPOS DE TITULOS DE CRÈDITO.

5.1. Letra de Cambio.
5.2. El Cheque.
5.3. El Pagarè.
5.4. Otros Tìtulos Valor.

6. DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS.

OTROS TÍTULOS DE CRÉDITO.

• Titulo de crédito.- Es el documento necesario para ejecutar el derecho que en ellos se consigna.

• Bono.- Es un pagare contractual o titulo de crédito de largo plazo en la cual la empresa emisora conviene en pagar al acreedor determinada cantidad de dinero por periodo convenido en fecha especifica, para luego redimirlo en la fecha de vencimiento que se señale.

• Obligación.- Es una modalidad del bono básico sin garantía especifica de pagar intereses y de devolver el capital original, se sustenta en la solvencia del emisor.

• Crédito de Avío.- Es el titulo de crédito donde el acreditado queda obligado a invertir precisamente en la adquisición de materia prima y materiales y pago de salarios y gastos directos indispensables para los fines de la empresa.

• Crédito Refaccionario.- Es un crédito a largo plazo donde el acreditado se compromete a utilizar los recursos en la adquisición de bienes de capital (activos fijos).

EL PAGARÉ.-


Es un documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Este documento es el más utilizado para respaldar operaciones de compra-venta y se usa, principalmente para obtener recursos financieros.


En el pagaré intervienen:

El Librado: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.
El Librador: Es aquella persona que emite el pagaré por la suma de dinero..
El beneficiario o tenedor: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré.
El avalista: Es la persona que garantiza el pago del pagaré.


REQUISITOS.-

• La denominación de pagaré.
• El vencimiento o la fecha en la que deberá abonarse.
• El importe de la cantidad a abonar.
• El lugar en el que debe efectuarse el pago.
• El nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago o a cuya orden se deba efectuar o tenedor.
• El lugar y la fecha de libramiento.
• La firma del deudor.

Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero y ser emitidos por individuos particulares, empresas o el Estado.

EL CHEQUE.-


Un cheque es un título valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.

Jurídicamente el cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona.


Las personas que intervienen son:

• Librado: Institución financiera (Banco) donde el librador abrió su cuenta.
• Librador: Persona que gira el cheque y ordena su pago ante la institución financiera.
• Beneficiario: Es la persona a cuyo nombre se gira el cheque.


REQUISITOS:

El cheque debe contener:
I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;
II.- El lugar y la fecha en que se expide;
III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
IV.- El nombre del librado;
V.- El lugar del pago; y
VI.- La firma del librador.


TIPOS DE CHEQUES.-

Los cheques pueden ser de muchas clases, la ley los clasifica en:

• Nominales: Solo puede cobrarlo la persona indicada en el cheque (sea esta física o jurídica).
• Al portador: Lo puede cobrar cualquier persona que sea portadora del mismo.

Otras clasificaciones

Cheque cruzado: Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a veces para seguir la pista al dinero pagado.
Cheque para abono en cuenta: Insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del tenedor.
Cheque certificado: El librador exige al librado que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por el librado.

LETRA DE CAMBIO.


Es un titulo de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada el girador da a otra llamado girado de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinado. Es entre los demás Títulos, el más importante.

Las personas que intervienen son:

• El Girador o librador: Es la persona que gira o expide el documento y da la orden de pago.
• El Girado o librado: Es el que se obliga a pagar la suma de dinero al aceptar, mediante su firma, el cumplimiento de dicha obligación, responsabilizándose e, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.
• El Beneficiario o tomador: Es la persona que recibirá el pago en el tiempo señalado o a cuya orden deberá efectuar en caso de que el documento sea endosado.

REQUISITOS QUE DEBE LLENAR LA LETRA DE CAMBIO

1. La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento.
2. La expresión del lugar y del día, mes y año, en que se suscribe.
3. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.
4. El nombre y la firma del girado.
5. El lugar y la época o fecha del pago.
6. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, o sea el nombre del beneficiario.
7. El nombre y firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

FORMA DE TRANSMISIÓN.


“ENDOSO”.-

Una de las características de los títulos de crédito es que están destinados a circular. Para que un titulo nominativo o a la orden circule es necesario endosarlo para que pueda ser transmitido de una persona a otra. El endoso es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ENDOSO.

ENDOSANTE: Es la persona que transmite el titulo a otra persona.
ENDOSATARIO: Es la persona a quien se le transmite el documento.


Existen tres clases de endoso

• Endoso en propiedad
• Endoso en Procuración o al Cobro
• Endoso en Garantía o en Prenda.


DATOS QUE DEBERÁ CONTENER EL ENDOSO

1. Nombre del endosatario.
2. Clase de endoso.
3. Lugar y fecha del endoso.
4. Nombre y firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su nombre.

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

• SEGÚN LA LEY QUE LOS RIGE:

- Nominados: los expresamente regulados por la ley.

- Innominados: no tienen regulación específica


• SEGÚN SU FORMA DE CREACIÓN:

Singulares: Son los que se emiten en cada caso, relacionados con una determinada operación. Pagare, Letra de Cambio, Cheque.

Seriales o de masa: Son los que abarcan una pluralidad de personas. Acciones, Obligaciones, Bonos de Deuda Publica.


• SEGÚN SU CONTENIDO:

1. Títulos que dan derecho a una suma de dinero.

2. Títulos que dan derechos a cosas muebles diversas del dinero.

3. Títulos sociales (atribuyen a su tenedor la calidad de socio).


En realidad son tres categorias:

• SEGÚN SU FORMA DE CIRCULACIÓN:

Nominativos: Los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento y es necesario su registro.

A la orden: Los que están expedidos a favor de persona alguna, pero no es necesario registro.

Al portador: Los que no están expedidos a favor de persona determinada

CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.


• Literalidad.- debe ejercerse el documento por el beneficiario tal y como esta escrito en él titulo, y el obligado deberá cumplir en dichos términos.

• Autonomía.- El derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlos o limitarlo y el obligado deberá cumplir con los términos del documento.

• Incorporación.- Para poder ejercer el derecho es necesario tener posesión del titulo o documento.

• Legitimidad.- para tener validez jurídica tienen que estar a nombre de alguien.


OTRAS CARACTERÍSTICAS:

• Circulación.- Es una característica de los títulos de crédito estos documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante endoso o la entrega del documento en el caso al portador.

• Naturaleza ejecutoria.- Quiere decir que van aparejados de ejecución, primero se confiscan bienes y luego se averigua, se garantiza el pago de la obligación.

DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

DIFERENCIAS

• El único que acepta intereses es el pagaré
• El único que puede ser al portador es el cheque
• Solo en el cheque el suscriptor y el beneficiario puede ser uno mismo
• La obligación legal de prohibición previa se da en el cheque
• El cheque no tiene plazo o límite
• No se puede revocar el pagaré ni la letra de cambio
• El cheque se puede revocar


SEMEJANZAS

• Son títulos de crédito los tres (letra de cambio, pagaré y cheque)
• Los tres se pueden endosar
• Los tres manifiestan una obligación
• Sus características son autonomía, naturaleza ejecutoria, literalidad, legitimación, circulación e incorporación
• Todos tienen un beneficiario.

martes, 18 de mayo de 2010

CONCEPTO.-



El articulo 5° de la ley general de títulos y operaciones de crédito nos dice: "Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna".


Los títulos de crédito pueden ser considerados bajo estos tres a aspectos:

- a) Los títulos de crédito como actos de comercio : El artículo 1o. De la LTOC dispone que la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de títulos de crédito, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Por su parte, el articulo 75 del Código de comercio considera actos de comercio : los cheques, letras de cambio, valores u otros títulos a la orden o al portador. En todos estos casos, la calificación mercantil del acto es estrictamente objetiva, con independencia de la calidad de la persona que lo realiza. Así, tan acta de comercio será el libramiento de un cheque, si es hecho por un comerciante, como si lo realiza quien no tenga ese carácter.

- b) Los títulos de crédito como cosas mercantiles : El artículo 1o. De la LTOC establece que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Pero se ha dicho que se diferencian de todas las demás cosas mercantiles en que aquellos , son documentos; es decir, medios reales de representación gráfica de hechos. Tiene además, el carácter de cosas muebles, en los términos de nuestra legislación común.

- c) Los títulos de crédito como documentos : La ley y la doctrina consideran que los títulos de crédito son documentos. Pero lo son de una naturaleza especial.Existen los documentos meramente probatorios, cuya función consiste en demostrar en forma gráfica la existencia de alguna relación jurídica, misma que, a falta de tales documentos, podrá ser probada por cualquier otro medio admisible en derecho.


Por otra parte, encontramos los documentos llamados constitutivos que son aquellos indispensables para el nacimiento de un derecho. Esto es, se dice que un documento es constitutivo cuando la ley lo considera necesario, indispensable, para que determinado derecho exista. Es decir sin el documento no existirá el derecho, no nacerá el derecho.

Por lo tanto, los títulos de crédito son documentos constitutivos, por que sin el documento no existe el derecho; pero, además, el documento es necesario para el ejercicio del derecho, y por ello se hable de documentos dispositivos. Es este sentido puede decirse que el documento es necesario para el nacimiento, para el ejercicio y para la transmisión del derecho, por lo que con razón se habla de documentos dispositivos.

La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere:

I.- mediante poder inscrito debidamente en el registro de comercio; y
Ii.- por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante.