jueves, 20 de mayo de 2010

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

• SEGÚN LA LEY QUE LOS RIGE:

- Nominados: los expresamente regulados por la ley.

- Innominados: no tienen regulación específica


• SEGÚN SU FORMA DE CREACIÓN:

Singulares: Son los que se emiten en cada caso, relacionados con una determinada operación. Pagare, Letra de Cambio, Cheque.

Seriales o de masa: Son los que abarcan una pluralidad de personas. Acciones, Obligaciones, Bonos de Deuda Publica.


• SEGÚN SU CONTENIDO:

1. Títulos que dan derecho a una suma de dinero.

2. Títulos que dan derechos a cosas muebles diversas del dinero.

3. Títulos sociales (atribuyen a su tenedor la calidad de socio).


En realidad son tres categorias:

• SEGÚN SU FORMA DE CIRCULACIÓN:

Nominativos: Los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento y es necesario su registro.

A la orden: Los que están expedidos a favor de persona alguna, pero no es necesario registro.

Al portador: Los que no están expedidos a favor de persona determinada

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