martes, 18 de mayo de 2010

CONCEPTO.-



El articulo 5° de la ley general de títulos y operaciones de crédito nos dice: "Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna".


Los títulos de crédito pueden ser considerados bajo estos tres a aspectos:

- a) Los títulos de crédito como actos de comercio : El artículo 1o. De la LTOC dispone que la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de títulos de crédito, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Por su parte, el articulo 75 del Código de comercio considera actos de comercio : los cheques, letras de cambio, valores u otros títulos a la orden o al portador. En todos estos casos, la calificación mercantil del acto es estrictamente objetiva, con independencia de la calidad de la persona que lo realiza. Así, tan acta de comercio será el libramiento de un cheque, si es hecho por un comerciante, como si lo realiza quien no tenga ese carácter.

- b) Los títulos de crédito como cosas mercantiles : El artículo 1o. De la LTOC establece que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Pero se ha dicho que se diferencian de todas las demás cosas mercantiles en que aquellos , son documentos; es decir, medios reales de representación gráfica de hechos. Tiene además, el carácter de cosas muebles, en los términos de nuestra legislación común.

- c) Los títulos de crédito como documentos : La ley y la doctrina consideran que los títulos de crédito son documentos. Pero lo son de una naturaleza especial.Existen los documentos meramente probatorios, cuya función consiste en demostrar en forma gráfica la existencia de alguna relación jurídica, misma que, a falta de tales documentos, podrá ser probada por cualquier otro medio admisible en derecho.


Por otra parte, encontramos los documentos llamados constitutivos que son aquellos indispensables para el nacimiento de un derecho. Esto es, se dice que un documento es constitutivo cuando la ley lo considera necesario, indispensable, para que determinado derecho exista. Es decir sin el documento no existirá el derecho, no nacerá el derecho.

Por lo tanto, los títulos de crédito son documentos constitutivos, por que sin el documento no existe el derecho; pero, además, el documento es necesario para el ejercicio del derecho, y por ello se hable de documentos dispositivos. Es este sentido puede decirse que el documento es necesario para el nacimiento, para el ejercicio y para la transmisión del derecho, por lo que con razón se habla de documentos dispositivos.

La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere:

I.- mediante poder inscrito debidamente en el registro de comercio; y
Ii.- por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante.

6 comentarios:

  1. DULCE Y CINTHIA

    lo referente a la informacion escrita creo que si esta bien, solo que les falto incluir el podcast para que el trabajo estuviera completo... 9

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  2. Jonathan; Fernando

    en algunos lugares no se da entender la información pero en general esta muy bien su pagina... 10

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  3. esaaaaaaa............!!! me gusta jjejeje estha shidooo...!! te pongo 10

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  4. aaa la de arriba soy yo ISA Y JOSELUIS n.n

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  5. La informacion esta muy completa y clara pero las imagenes estan un poco pequeñas y no llaman tanto la atencion.


    Sandra Aguila y Paola Cuevas

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  6. jejej la calificacion de paola y sandra es 9

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