jueves, 20 de mayo de 2010

LETRA DE CAMBIO.


Es un titulo de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada el girador da a otra llamado girado de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinado. Es entre los demás Títulos, el más importante.

Las personas que intervienen son:

• El Girador o librador: Es la persona que gira o expide el documento y da la orden de pago.
• El Girado o librado: Es el que se obliga a pagar la suma de dinero al aceptar, mediante su firma, el cumplimiento de dicha obligación, responsabilizándose e, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.
• El Beneficiario o tomador: Es la persona que recibirá el pago en el tiempo señalado o a cuya orden deberá efectuar en caso de que el documento sea endosado.

REQUISITOS QUE DEBE LLENAR LA LETRA DE CAMBIO

1. La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento.
2. La expresión del lugar y del día, mes y año, en que se suscribe.
3. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.
4. El nombre y la firma del girado.
5. El lugar y la época o fecha del pago.
6. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, o sea el nombre del beneficiario.
7. El nombre y firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

No hay comentarios:

Publicar un comentario